CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ART. 1.- Denominación y régimen legal.
Con la denominación PISA CON GARBO se constituye
una
ASOCIACION
recreativa, cultural y gastronómica, que se acoge a lo dispuesto en la
Ley 191/1964, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto
1440/1965, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
ART. 2.- Fines de la Asociación.
El objeto de la asociación es el fomento de las
actividades
recreativas, culturales y gastronómicas entre los socios.
ART. 3.- Actividades a desarrollar.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las
siguientes
actividades:
a) Acudir a exposiciones, representaciones
teatrales,
proyecciones
cinematográficas, conciertos, etc.
b) Excursiones a todos aquellos lugares a los que
los socios
puedan
acceder por sus medios o por la colaboración de otros.
c) Actividades deportivas entre los miembros de la
asociación,
o
entre
ellos y otras personas o equipos.
d) Desayunos, comidas, meriendas o cenas.
ART. 4.- Domicilio social y ámbito.
La Asociación establece su domicilio social en la
calle La
Verdad
número _, piso _ puerta _, de Madrid.
Su ámbito territorial será nacional.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 5.- Personas que forman la Junta Directiva y
elección de
las
mismas.
1.- La Asociación será dirigida y administrada por
una Junta
Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y
designados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una
duración de un año.
2.- Los cargos son irrenunciables y no delegables.
Sólo podrán
delegarse para la "ceremonia" de admisión de nuevos socios.
ART. 6.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos serán válidos cuando se
adopten por mayoría.
ART. 7.- Facultades de la Junta Directiva.
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión
económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los actos y gastos
oportunos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General
los
Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que
deberá
aprobar la
Asamblea General.
e) Convocar a los miembros de la Asociación a los
actos de
nueva
admisión de socios.
f) Organizar las reuniones de la Asociación.
g) Decidir si se convoca a la Asamblea General
Ordinaria a
alguna
persona que no esté al corriente de pago.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva
competencia de
la
Asamblea General de socios.
ART. 8.- El Presidente.
Sus funciones son: representar legalmente a la
Asociación ante
toda
clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, dando
cuenta de todo ello a la Junta Directiva.
ART. 9.- El Vicepresidente.
Sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por cualquier causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
ART 9.- El Secretario.
Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación
de los presupuestos y estado de cuentas. También será responsable de
recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y
atenderá los pagos que deba hacer frente la Asociación.
ART. 10.- Suplencia por vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 11.- Órgano supremo.
La Asamblea General es el máximo órgano de la
Asociación y
estará
compuesta por todos los socios.
ART. 12.- Clases de reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán
Ordinarias y
Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez
al año en
la fecha que apruebe
la Asamblea General Ordinaria del año anterior. La aprobación de dicha
fecha requerirá los votos favorables de la mayoría absoluta de los
socios presentes. (Párrafo modificado en la Asamblea General Ordinaria
de 1998. La redacción original era "La Asamblea General Ordinaria se
celebrará una vez al año, el primer
sábado después de Semana Santa.").
La Asamblea General Extraordinaria se
celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una cuarta parte de la totalidad de los socios, con expresión
concreta de los asuntos a tratar. El Orden del Día será fijado por
quién haya tomado la iniciativa de la convocatoria de la reunión
General Extraordinaria.
ART. 13.- Convocatorias.
La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria
se hará por
escrito,
con diez días de antelación al primer sábado después de Semana Santa,
comunicando el lugar y hora que designe la Junta Directiva, que
establecerá el Orden del Día y el programa recreativo, cultural y
gastronómico que estime oportuno.
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente
constituida
en
primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los miembros de
la Asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de socios que concurran. Entre una y otra convocatoria será necesario
dejar como mínimo un tiempo de treinta minutos.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada
de igual
forma que
la
Asamblea General Ordinaria, con un plazo mínimo de cinco días al de la
reunión.
ART. 14.- Gastos de las Asambleas Generales.
Los gastos que se
produzcan por la Asamblea General Ordinaria, serán sufragados por la
totalidad de los fondos disponibles de la Asociación. En caso de que el
importe sea superior a los mismos, la diferencia será abonada por los
socios asistentes si hubieran aprobado con anterioridad el presupuesto
de gastos presentado por el Presidente.
Los gastos contraídos por la
Asamblea General Extraordinaria no podrán ser pagados con los fondos de
la Asociación, debiendo ser abonados por los miembros presentes en la
misma. Los gastos derivados de las formalidades de las convocatorias de
unas y otras serán abonados por la Asociación.
ART. 15.- Adopción de
acuerdos de las Asambleas Generales.
La Asamblea General Ordinaria
adoptará acuerdos válidos siempre que estos sean la manifestación de la
mayoría de los miembros asistentes a la misma.
La Asamblea General Extraordinaria necesitará de
los votos
favorables de la mitad más uno
de todos los miembros de la Asociación al corriente de pago, para que
los acuerdos adoptados tengan plena validez.
ART. 16.- Derecho de voto.- Voto por representante
1.- Un socio al corriente de pago: un
voto.
2.- En cada convocatoria se adjuntará un escueto
formulario
para que
el
socio que no pueda asistir delegue su voto en otro socio, que esté
también al corriente de pago.
ART. 17.- Competencia de la Asamblea
General Ordinaria.
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en
orden
a
las actividades a realizar.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
en su caso.
e) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
f) Creación de comisiones, comités con funciones
de estudio de
propuestas, iniciativas, etc... Su funcionamiento será establecido por
la Asamblea General que las haya creado.
g) Nombramiento de socios de honor.
h) Cualquier otra que no sea de la competencia
exclusiva de la
Asamblea
General Extraordinaria.
ART. 18.- Competencia de la Asamblea General
Extraordinaria.
a) Modificación de los Estatutos
b) Disolución de la Asociación
c) Disposición y enajenación de los bienes
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva o de
una
cuarta parte de miembros.
f) Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Admisión de nuevos socios. Sólo para este caso
será
necesario la
mayoría de los votos de los miembros asistentes al corriente de pago.
i) Aprobar el proyecto de gasto para la Asamblea
General
Ordinaria,
sólo en el caso de que se prevea que el mismo sea superior a los fondos
disponibles de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS
ART. 19.- Personas que pueden formar parte de la
Asociación.
También podrán pertenecer a la Asociación los
menores
de edad siempre que mantengan una relación de parentesco con alguno de
los miembros de la misma, y coste por escrito el consentimiento de
quienes tengan la patria potestad del menor.
ART. 20.- Adquisición de
la condición de socio.
1.- Para adquirir la condición de socio, será
necesario participar en la Asamblea aprobatoria de los Estatutos.
2.- Para adquirir la condición de socio con
posterioridad a
tal
acto, será
necesario ser admitido como tal según el procedimiento establecido en
el siguiente artículo.
ART. 21.- Procedimiento para la adquisición de
la condición de socio.
1.- El interesado formulará la solicitud de
admisión a uno o
varios
de
los integrantes de la Asociación por cualquier medio (correo,
telefónico, personalmente, fax, señas, etc...). El o los integrantes de
la asociación trasladarán dicha solicitud a la Junta Directiva, para
que lleven a cabo los trámites necesarios para la convocatoria de una
Asamblea General Extraordinaria, indicando la taberna, cantina, tasca o
el bar, fecha y hora que elija el aspirante, previo acuerdo con la
Junta Directiva, siempre que permita a los socios asistir al acto.
2.- La "ceremonia" de admisión comenzará
transcurridos treinta
minutos
desde la hora de la convocatoria, tiempo considerado suficiente para
que los socios más tardones que deseen asistir al acto acudan al mismo.
Transcurridos los treinta minutos comenzará el acto sea cual fuere el
número de socios presentes.
3.- Un socio miembro presentará al
solicitante que apadrine, a los restantes socios presentes y si ninguno
de éstos formulare objeción bastante a juicio de los demás, se dirigirá
al aspirante con la siguiente pregunta "(Nombre y apellidos del
aspirante) ¿Está en tu ánimo formar parte de la asociación recreativa,
cultural y gastronómica PISA CON GARBO?". A lo que el aspirante deberá
contestar afirmativamente, y a continuación y con la entonación
apropiada se dirigirá al personal que atienda el establecimiento para
decir "¡Camarero, nos ponga de beber!".
El aspirante adquirirá la
condición de miembro de la asociación una vez haya procedido al abono
de las consumiciones hasta ese momento, incluyendo también las
provocadas por la aguda respuesta.
Una vez adquirida la condición de socio las
consumiciones
serán por
cuenta de todos los socios presentes a partes iguales.
4.- En caso de los menores de edad, los actos
anteriores se
llevarán
a
cabo con quienes ostenten la patria potestad de los mismos, sin que sea
necesario que aquéllos concurran.
La respuesta afirmativa del candidato se sustituye
por la
entrega
del
escrito firmado y rubicado por quienes tengan la patria potestad,
otorgando el consentimiento y autorización para que el menor pertenezca
a la asociación.
ART. 22.- Clases de socios.
Dentro de la asociación existirán dos
clases de socios:
a) Socios de número: que serán tanto los que
participen en el acto de constitución de la asociación, como aquellos
que ingresen después del acto de creación de la misma.
b) Socios de honor: Las personas que no sean o
hayan sido
socios de
número y que por
su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la
Asamblea General Ordinaria.
ART. 23.- Causas de baja de los socios.
Los socios causaran baja por algunas de las causas
siguientes:
1.- El socio puede darse de baja voluntariamente
en la
asociación en
cualquier momento, no teniendo derecho al reintegro de cantidad alguna
por ningún concepto. El único requisito será comunicarlo por escrito a
la Junta Directiva.
2.- El socio causará baja si no estuviera al
corriente de pago
de
las
cuotas, salvo si hubiera solicitado a la Junta Directiva y hubiera sido
concedido por ésta el aplazamiento, o fraccionamiento en su caso, de
varias cuotas.
En estos supuestos también será condición
indispensable
para participar en la Asamblea General Ordinaria el ponerse previamente
al inicio de la misma al corriente de pago. Se faculta a la Junta
Directiva para no aplicar el párrafo anterior, y como consecuencia
hacer llegar la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a socios que
no estén al corriente de pago, una vez que hayan valorado las
circunstancias del caso en concreto.
3.- Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
ART. 24.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la
asociación
pueda
obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto. En
caso de que
hubiera
menores de edad, a éste sólo efecto tendrán voto a partir de los
dieciséis años.
d) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos. Sólo
serán
elegibles a partir de los dieciocho años de edad.
e) Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los
órganos
de
la Asociación, así como la necesaria para el ejercicio de sus derechos
y cumplimientos de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en
estos estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en
orden
al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser convocados a las ceremonias de admisión de
nuevos
socios, así
como a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
h) Usar los distintivos de la asociación en todos
aquellos
actos que
organice la misma.
ART. 25.- Obligaciones de los socios
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de
las
Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al
cargo que
ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio
de la
Asociación.
ART. 26.- Derechos y obligaciones de los socios de
honor
Tendrán las mismas obligaciones que los socios de
número
excepto las
de abonar las
cuotas fijadas y desempeñar cargos en la Asociación.
Tendrán los mismos
derechos excepto la de ser elector y elegible, y a las asambleas podrán
asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
ART. 27.- Aportaciones obligatorias
Cada socio deberá aportar una cuota mensual de mil
(1.000,-)
pesetas,
salvo los socios menores de seis años, que sí deberán abonar la cuota a
partir de dicha edad.
ART. 28.- Aportaciones de los nuevos socios
Los nuevos socios deberán abonar mensualmente la
cuota del
artículo
anterior, y además tendrán que ponerse al día de las cuotas mensuales
desde la celebración de la última Asamblea General Ordinaria.
ART. 29.- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que
pudiera recibir
de
forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ART. 30.- Presupuesto anual y Patrimonio
fundacional
El límite del presupuesto anual se estima en la
cantidad de
CIENTO
TREINTA Y DOS MIL
(132.000,-) PESETAS.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION
ART. 31.- Mínimo para disolver la Sociedad
La asociación no podrá
disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea
General
Extraordinaria, convocada al efecto.
ART. 32.- Destino de los bienes sociales
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines benéficos, en especial a la Organización
"Médicos sin fronteras".
(Siguen once firmas)